Así como elegir el repuesto de un componente de nuestro vehículo o el lugar en donde repararlo, que exige cierta dedicación y elementos a tener en cuenta, en la misma situación nos encontramos cuando debemos optar por contratar el seguro de nuestro auto.
Como en todo lo que rodea a la industria automotriz, también el mercado está lleno de ofertas con relación al tema seguros. He notado que nos deslumbran las ofertas ajenas al verdadero con-trato de seguro, por lo general regalos de todo tipo.
El primer tema a considerar es que el seguro es OBLIGATORIO para circular según nuestra Ley de Tránsito Nº 24.449, la cobertura míni-ma exigida es RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA TERCEROS, lo que en palabras comunes significa que dicho seguro cubrirá los daños que le causemos a terceros con nuestro auto y NO LOS PROPIOS.
ARTICULO 68.- SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terce-ros, transportados o no.
Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motoci-cletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.
Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40.
ARTICULO 40.- REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable: ... c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68;
También la Ley dice claramente que el seguro debe estar VIGENTE. Pues bien, ¿qué significa vigente? ya que muchas personas creen que la vigencia surge de la tarjeta que expresa el plazo de la póliza y no es así.
Esas fechas puestas en la tarjeta expresan la duración de la contra-tación de la póliza, normalmente entre 6 meses y 1 año, pero es fácil de imaginar que uno pudo haber reemplazado la Compañía o bien, dicha póliza estar caduca por falta de pago u otros motivos. En con-clusión esa no es la VIGENCIA del seguro sino el plazo de duración contratado y NO alcanza para cubrir los requisitos de la Ley.
Vigencia es SEGURO PAGADO Y AL DIA, además del plazo de contra-tación al que nos referimos anteriormente, por eso para circular se requiere la tarjeta con la fecha del plazo de la póliza, datos de la compañía y del vehículo, pero además la factura de pago del mismo o, en su defecto, la constancia de que dicho pago se efectúa por débi-to automático.
Para comprobar la solvencia de las compañías podemos ingresar a la web de la Superintendencia de Seguros de la Nación (www.ssn.gov.ar).
Es muy importante para tener en cuenta lo siguiente: La permanen-cia en el Mercado de nuestra Aseguradora y su solvencia para pagar los daños que causemos.
Un ejemplo será claro para entender: Imaginemos que nuestra póliza fue contratada por un año y el accidente se produce el último día de ese año, el damnificado puede iniciarnos el juicio dentro del plazo de dos años siguientes al accidente, me sigue? ... ya llevamos 3 años.
Normalmente un juicio puede durar en promedio 3 o más años, de-pendiendo de una cantidad de circunstancias. Llegamos a 6 años.
Resumiendo, cuando usted elija la compañía piense que mínimamen-te la misma debe durar 6 años desde que contrató la póliza.
Tenga presente que si la compañía desaparece o quiebra, usted responde con su patrimonio.
Otro de los temas a considerar es que las compañías suelen "ofrecer" por no decir obligar a vehículos nuevos y de cierto valor, la colocación de los llamados localizadores, con la excusa de que es un beneficio para el contratante. Debo decirle que la instalación de esos elementos suelen causar problemas en el sistema eléctrico del automóvil y, lo que es peor, la pérdida de la garantía de fábrica.
Le aconsejo negociar con la Empresa quizás un valor mayor del costo y no instalarlo, salvo que ellos se hagan responsables de los desper-fectos que pudieren causarle, pero recuerde que la garantía de su ve-hículo es integral del mismo y no parcial, si la pierde es por todo el vehículo.
Tómese un minuto para seguir al pie de la letra las obligaciones que asumió con el contrato de póliza y en particular cómo actuar ante un accidente, ya que de no hacerlo o hacerlo de manera incorrecta la compañía se eximirá de responder por el siniestro, con los consecuen-tes problemas para usted.
Por último, ante un accidente de tránsito, la prioridad es la atención a las personas damnificadas, luego de eso, vendrá el papeleo.
Espero haberle sido útil, hasta la próxima. |